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¿ Que es Insolvencia?

Insolvencia para persona natural no comerciante

Alternativa jurídica que permite responder por tus obligaciones, conforme a tu realidad , evitando la perdida de tu patrimonio,la afectación de tu mínimo vital o la afectación de los derechos propios y de tu familia

Convalidación de Acuerdo Privado

Permite establecer condiciones adecuadas en el pago de sus obligaciones , cuando por efectos de la perdida de empleo, disolución de sociedad conyugal ,causa extraña u otra similar es inminente la cesación de pagos dentro de los 120 días siguientes . Lo que constituye en principio una alternativa para mantener su vida crediticia sin afectar los gastos propios y los de tu familia.

Preguntas Frecuentes

Aca tienes muchas de las preguntas que nos hacen a diario nuestros clientes.

  • ¿ Quién puede acceder a la ley de insolvencia de persona Natural no comerciante?

Todas aquellas personas naturales que no ejerzan de forma continua actividades de comercio en un área especifica, no estén catalogadas como comerciantes y cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener dos obligaciones de cualquier tipo en mora con mas de 90 días.
  • Que estas dos obligaciones sean con dos acreedores diferentes ( entidades bancarias, entidades de comercio, personas naturales)
  • El valor de sus deudas u obligaciones en mora supere el 50% de la totalidad de sus deudas u obligaciones (pasivos)
  • “Debes tener en cuenta que ser representante legal o tener acciones en una empresa no te califica como un comerciante pero si tienes dudas al respecto consúltanos”.
  • ¿Ser representante legal o tener acciones me hace Comerciante?

No necesariamente, se considera comerciante en términos generales a la persona que ejerce una actividad de comercio (por lo general especifica) de forma continua, así la misma no se haya registrado ante cámara y comercio (compra venta de vehículos, mercancías, inmuebles entre otros.

  • Te sugerimos que antes de presumir si eres comerciante o no solicites nuestra asesoría.
  • ¿Si en mi ciudad no hay un operador de Insolvencia a donde debo recurrir?

Los tramites de insolvencia de persona natural no comerciante se pueden desarrollar de forma gratuita ante los consultorios jurídicos de universidades que tengan operadores inscritos, notarias, cámaras y comercio y operadores privados registrados ante el ministerio de justicia, estos tres últimos conforme a lo establecido por la superintendencia de notariado y registro generan unos costos, ahora bien para determinar el lugar donde puedes tramitar tu proceso de insolvencia no necesariamente se adhiere a tu sitio de residencia ya que la ley determina que debe determinarse de acuerdo a tu lugar de domicilio.

  • Si no conoces la diferencias entre residencia y domicilio por favor consúltanos y con gusto resolveremos tu inquietud.
  • ¿Debo presentar mi solicitud en la ciudad donde resido?

No necesariamente si el lugar donde trabajas o el asentamiento de tus negocios se encuentra en otra cuidad es posible que tu domicilio corresponda a dicha ciudad por lo que te sugerimos contactarnos previamente para asesorarte respecto a la ciudad donde puedes radicar tu solicitud.

  • ¿Que sucede con mis centrales de riesgo en caso de ser admitido en un proceso de Insolvencia?

La ley de insolvencia es una ley de punto final por lo que favorece mucho la normalización de tus centrales de riesgo, debes tener en cuenta que una vez admitido por el operador de insolvencia y realizado el respectivo acuerdo de pago o liquidación según el caso deberás esperar un año y a partir de ese momento deberás esperar el doble del tiempo o máximo cuatro años según el tiempo en que tu deuda estuvo en mora.

  • Ahora bien existen alternativas complementarias a la ley de insolvencia que te permiten tener opciones legales para reducir aun mas tu permanecía de reporte negativo en las centrales de riesgo, si deseas conocerlas por favor consúltanos.
  • ¿Si no logro un acuerdo con mis acreedores, quedo desprotegido?

No, una vez seas admitido en el proceso de insolvencia tienes seguridad de llegar a una solución ya que si no hay ningún acuerdo con tus acreedores en los primeros 60 días se procederá a hacer una liquidación que te permite cruzar lo que tienes con lo que debes a fin de terminar el estado civil de tus obligaciones. Si lo quieres ver de alguna manera esta es una ley de punto final resuelves o resuelves tus obligaciones.

  • Si careces de bienes o no tienes liquidez suficiente para proponer un acuerdo de pago, no se preocupe la ley no te lo exige consúltanos y te decimos como debes proceder.
  • ¿Qué sucede con mis bienes y los de mi cónyuge en caso de ser admitido?

Una vez accedes a un proceso de insolvencia debes tener en cuenta que en términos generales los bienes inembargables o aquellos porcentajes derivados de la sociedad conyugal a favor de tu conyugue no harían parte de los activos o si lo quieres patrimonio a tener en cuenta para efectos de una liquidación o propuesta de pago. Te aconsejamos que antes de presentar tu solicitud obtengas un asesoría que te permita determinar dichas condiciones, contáctanos.

  • Ahora bien existen alternativas complementarias a la ley de insolvencia que te permiten tener opciones legales para reducir aun mas tu permanecía de reporte negativo en las centrales de riesgo, si deseas conocerlas por favor consúltanos.
    • ¿Me pueden embargar  si estoy en un proceso de Insolvencia?

Una vez admitido tu proceso de insolvencia por parte del operador se suspenderá cualquier proceso que se este adelantando por parte de tus acreedores y no serán admitidos proceso nuevos ni reportes a centrales, por parte de los juzgados y centrales de riesgo en su orden.

    • ¿Tengo otra alternativa jurídica?

Sí, te sugerimos que antes de tomar una decisión respecto a solicitar ser admitido en un proceso de insolvencia obtengas una asesoría que te permita cubrir tus necesidades , entre muchas otras existen alternativas como el acuerdo directo, la solicitud de prescripción o la convalidación de acuerdo privado si aun no estas en mora.

  • Si deseas tener mas claridad llámanos.
  • ¿Que sucede si no tengo ingresos o no cuento con bienes para negociar con mis acreedores?

No te preocupes la ley no te exige tener bienes o capacidad determinada para pagar una cuota mensual, por favor contáctanos y te asesoramos con gusto.

  • ¿Siempre debo recurrir a la insolvencia para solucionar el pago de mis obligaciones en mora?

Debes  tener en cuenta que la ley de insolvencia para persona natural no comerciante es una gran alternativa para acreedores y deudores a fin de solucionar  en buenos términos el pago de las mismas , pero una vez terminas con éxito dicho procedimiento no podrás volver a recurrir a dicho amparo en un termino inferior a 10 años, por lo que debes evaluar muy bien las diferentes alternativas legales a fin de tener esta opción en el momento en el que realmente la puedas necesitar. Llámanos.

  • ¿Para acceder a un proceso de insolvencia debo tener un abogado?

No, independientemente del valor de tus obligaciones  la ley no te exige una apoderado pero si no tienes claro como redactar tu propuesta, como determinar si cumples los requisitos para el amparo de la ley o simplemente no te sientes en la capacidad de negociar ante al operador con tus diferentes acreedores, puedes recurrir al acompañamiento de un abogado, si lo deseas nosotros no solo te ofrecemos asesoría jurídica también, te suministramos asesoría contable, financiera y comercial al fin de realizar el mejor acompañamiento en busca de la solución mas favorable para las partes por lo que estaremos atentos a tu consulta.

 

  • ¿Debo asistir de forma presencial a la audiencia de negociación con mis acreedores?

No necesariamente, se pueden estudiar alternativas dependiendo de si tienes o no un apoderado y lo que se determine con el operador de insolvencia, es importante tener en cuenta que nos encontramos en la era de la digitalización y la misma nos brinda diferentes alternativas para dar celeridad a todo tipo de procesos.

Recuerda que la ley de insolvencia de persona natural no comerciante y la convalidación de acuerdo privado son un mecanismo legal que te permite proteger tu patrimonio en caso de caer en una cesación de pagos y por tanto renegociar tus deudas con los acreedores suspendiendo los procesos de embargo mientras se logra un acuerdo o una liquidación a través de un operador de insolvencia. Llámanos.

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Envíenos sus consultas o sugerencias, con gusto uno de nuestros asesores le responderá lo mas pronto posible.

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